Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 278 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El honorario de cada perito será pagado por la parte que lo nombró, o en cuyo defecto lo hubiere nombrado el juez. El del tercero, será pagado por ambas partes, sin perjuicio de lo que disponga la resolución definitiva sobre condenación en costas.

CAPITULO VI Del reconocimiento o inspección judicial

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 278 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz?

El honorario de cada perito será pagado por la parte que lo nombró, o en cuyo defecto lo hubiere nombrado el juez. El del tercero, será pagado por ambas partes, sin perjuicio de lo que disponga la resolución definitiva…

¿Está vigente el artículo 278?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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