Artículo 281 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los que tengan conocimiento de los hechos que las partes quieran probar, están obligados a declarar como testigos. No podrán pasar de tres por cada hecho que exija distinto interrogatorio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.