Artículo 288 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los testigos serán examinados separada y sucesivamente, sin que unos puedan presenciar las declaraciones de los otros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.