Artículo 294 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Como medio de prueba pueden admitirse también los registros dactiloscópicos, fonográficos y demás procedimientos científicos que tiendan a producir convicción en el ánimo del juez.
La parte que presente esos medios de prueba, deberá ministrar al tribunal los aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciarse el valor de los registros y reproducirse los sonidos y figuras.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.