Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 294 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Como medio de prueba pueden admitirse también los registros dactiloscópicos, fonográficos y demás procedimientos científicos que tiendan a producir convicción en el ánimo del juez.

La parte que presente esos medios de prueba, deberá ministrar al tribunal los aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciarse el valor de los registros y reproducirse los sonidos y figuras.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 294 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz?

Como medio de prueba pueden admitirse también los registros dactiloscópicos, fonográficos y demás procedimientos científicos que tiendan a producir convicción en el ánimo del juez. La parte que presente esos medios de…

¿Está vigente el artículo 294?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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