Artículo 296 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para que la fama pública sea admitida como prueba, debe tener las condiciones siguientes:
I.- Que se refiera a época anterior al principio del pleito;
II.- Que tenga origen de personas determinadas, que sean o hayan sido conocidas, honradas, fidedignas y que no hayan tenido ni tengan interés alguno en el negocio de que se trate;
III.- Que sea uniforme, constante y aceptada por la generalidad de la población donde se supone acontecido el suceso de que se trate;
IV.- Que no tenga por fundamento las preocupaciones religiosas o populares, ni los partidarismos políticos, sino una tradición racional, o algunos hechos que, la comprueben, aunque sea indirectamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.