Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 301 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

No se admite prueba contra la presunción legal cuando la ley lo prohiba expresamente.

Contra las demás presunciones legales y contra las humanas, es admisible prueba.

CAPITULO XI De la recepción de las pruebas

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 301 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz?

No se admite prueba contra la presunción legal cuando la ley lo prohiba expresamente. Contra las demás presunciones legales y contra las humanas, es admisible prueba. CAPITULO XI De la recepción de las pruebas

¿Está vigente el artículo 301?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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