Artículo 303 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La impugnación de falsedad de un documento puede hacerse desde la contestación de la demanda hasta seis días antes de la audiencia de pruebas y alegatos. La parte que impugne de falso un documento debe indicar específicamente los motivos y las pruebas; cuando impugne la autenticidad, debe señalar los documentos indubitables para el cotejo y promover la prueba pericial correspondiente. Sin estos requisitos se tiene por no redargüido o impugnado el instrumento.
De la impugnación se correrá traslado al colitigante y en una audiencia se presentarán las pruebas y contrapruebas relativas a ella.
Lo dispuesto en este artículo sólo da competencia al juez para conocer y decidir en lo principal la fuerza probatoria del documento impugnado, sin que pueda hacerse declaración alguna general que afecte al instrumento y sin perjuicio del procedimiento penal a que hubiere lugar.
Si al celebrarse la audiencia estuviera tramitándose proceso penal sobre la falsedad de un documento exhibido en el juicio civil, el tribunal, sin suspender el procedimiento y según las circunstancias, determinará, al dictar sentencia, si se reservan los derechos del impugnador para el caso en que penalmente se demuestre la falsedad, o bien puede subordinar la eficacia ejecutiva de la sentencia a la prestación de una fianza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.