Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 303 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La impugnación de falsedad de un documento puede hacerse desde la contestación de la demanda hasta seis días antes de la audiencia de pruebas y alegatos. La parte que impugne de falso un documento debe indicar específicamente los motivos y las pruebas; cuando impugne la autenticidad, debe señalar los documentos indubitables para el cotejo y promover la prueba pericial correspondiente. Sin estos requisitos se tiene por no redargüido o impugnado el instrumento.

De la impugnación se correrá traslado al colitigante y en una audiencia se presentarán las pruebas y contrapruebas relativas a ella.

Lo dispuesto en este artículo sólo da competencia al juez para conocer y decidir en lo principal la fuerza probatoria del documento impugnado, sin que pueda hacerse declaración alguna general que afecte al instrumento y sin perjuicio del procedimiento penal a que hubiere lugar.

Si al celebrarse la audiencia estuviera tramitándose proceso penal sobre la falsedad de un documento exhibido en el juicio civil, el tribunal, sin suspender el procedimiento y según las circunstancias, determinará, al dictar sentencia, si se reservan los derechos del impugnador para el caso en que penalmente se demuestre la falsedad, o bien puede subordinar la eficacia ejecutiva de la sentencia a la prestación de una fianza.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 303 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz?

La impugnación de falsedad de un documento puede hacerse desde la contestación de la demanda hasta seis días antes de la audiencia de pruebas y alegatos. La parte que impugne de falso un documento debe indicar…

¿Está vigente el artículo 303?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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