Artículo 306 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La prueba de confesión se recibirá asentando las contestaciones en que vaya implícita la pregunta, sin necesidad de asentar ésta. El juez debe particularmente atender a que no se formulen proposiciones extrañas a los puntos cuestionados. Las partes pueden hacerse preguntas una a la otra y formularse posiciones, y el juez tiene la facultad de asentar el resultado de este careo o las contestaciones conteniendo las preguntas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.