Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 308 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los peritos dictaminarán por escrito u oralmente en presencia del tercero en discordia, si lo hubiere. Las partes y el juez les pueden formular observaciones y hacer preguntas pertinentes.

La prueba pericial se rendirá en la audiencia, reproduciendo los peritos, en su caso, sus dictámenes oralmente, en presencia del tercero, y éste dirá su parecer.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 31 DE MARZO DE 1988)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 308 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz?

Los peritos dictaminarán por escrito u oralmente en presencia del tercero en discordia, si lo hubiere. Las partes y el juez les pueden formular observaciones y hacer preguntas pertinentes. La prueba pericial se rendirá…

¿Está vigente el artículo 308?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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