Artículo 316 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La confesión judicial hace prueba plena cuando concurren en ella las siguientes condiciones:
I.- Que sea hecha por persona capaz de obligarse;
II.- Que sea hecha con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia;
III.- Que sea de hecho propio o, en su caso, del representado o del cedente, y concerniente al negocio;
IV.- Que se haga de acuerdo con las formalidades de la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.