Artículo 327 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los documentos privados sólo harán prueba plena, y contra su autor, cuando fueren reconocidos o se den por reconocidos legalmente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.