Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 338 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Hay cosa juzgada cuando la sentencia causa ejecutoria.

Causan ejecutoria:

I.- Las sentencias consentidas expresamente por las partes o por sus mandatarios con poder o cláusula especial;

II.- Las sentencias notificadas en forma y con respecto a las cuales no se interpone recurso en el término señalado por la ley;

III.- Las sentencias recurridas, cuando se haya desistido del recurso la parte o su mandatario con poder o cláusula especial;

IV.- La sentencia de segunda instancia;

V.- Las que resuelvan una queja;

(REFORMADA, G.O. 29 DE JULIO DE 2013)

VI.- Las que dirimen o resuelven una competencia;

(REFORMADA, G.O. 29 DE JULIO DE 2013)

VII.- Los convenios que dirimen total o parcialmente los conflictos sometidos a los medios alternativos y que, sancionados por el Centro Estatal de Justicia Alternativa de Veracruz, tienen el valor de cosa juzgada; y (ADICIONADA, G.O. 29 DE JULIO DE 2013)

VIII.- Las sentencias que se declaren irrevocables por prevención expresa de la ley, así como aquellas de las que se disponga que no haya más recurso que el de responsabilidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 338 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz?

Hay cosa juzgada cuando la sentencia causa ejecutoria. Causan ejecutoria: I.- Las sentencias consentidas expresamente por las partes o por sus mandatarios con poder o cláusula especial; II.- Las sentencias notificadas…

¿Está vigente el artículo 338?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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