Artículo 361 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la sentencia no contiene cantidad líquida, la parte a cuyo favor se pronunció, al promover la ejecución, presentará su liquidación de la cual se dará vista por tres días a la parte condenada. Si ésta nada expusiere dentro del término fijado, se decretará la ejecución por la cantidad que el juez apruebe prudentemente; más si expresare su inconformidad, se dará vista de las razones que alegue a la parte promovente, por tres días. El juez fallará dentro de igual término, lo que estime justo. Contra esta resolución no habrá recurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.