Artículo 368 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el obligado no rindiere cuentas en el plazo que se le señaló, puede el actor pedir que se despache ejecución contra el deudor si durante el juicio comprobó que éste percibió los ingresos que debían figurar en ellas. El obligado puede impugnar el monto de la ejecución, sustanciándose el incidente en la misma forma indicada por el artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.