Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 371 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando en virtud de la sentencia o de la determinación del juez deba entregarse alguna cosa inmueble, se procederá inmediatamente a poner en posesión de la misma al actor o a la persona en quien fincó el remate aprobado, practicando a este fin, todas las diligencias conducentes que solicite el interesado.

Si la cosa fuere mueble y pudiere ser habida, se le mandará entregar al actor o al interesado indicado en la resolución. Si el obligado se resistiere, lo hará el actuario, quien podrá emplear el uso de la fuerza pública y aun mandar romper las cerraduras.

En caso de no poderse entregar los bienes señalados en la sentencia, se despachará ejecución por la cantidad que señale el actor, la cual puede ser moderada prudentemente por el juez, sin perjuicio de que el deudor se oponga al monto.

(ADICIONADO, G.O. 13 DE ABRIL DE 2011)

Cuando se solicite el auxilio de la fuerza pública para la realización de cualquiera de las diligencias a que se refiere el presente dispositivo, y dicha diligencia no se lleve a cabo por causas imputables exclusivamente al interesado, el Juez de oficio le impondrá a dicha parte una corrección disciplinaria en términos del segundo párrafo de la fracción II del artículo 42 del presente Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 371 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz?

Cuando en virtud de la sentencia o de la determinación del juez deba entregarse alguna cosa inmueble, se procederá inmediatamente a poner en posesión de la misma al actor o a la persona en quien fincó el remate…

¿Está vigente el artículo 371?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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