Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 376 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Contra la ejecución de sentencias y convenios judiciales, no se admitirá más excepción que la de pago, si la ejecutoria se pide dentro de treinta días; si ha pasado ese término, se admitirán además las de transacción, compensación o compromiso en árbitros, novación, espera, quita, pacto de no pedir, falsedad y cualquiera otro arreglo que modifique la obligación.

Todas estas excepciones deberán ser posteriores a la sentencia, convenio o juicio y constar por instrumento público, por documento judicialmente reconocido o por confesión judicial, y se sustanciarán en forma de incidente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 376 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz?

Contra la ejecución de sentencias y convenios judiciales, no se admitirá más excepción que la de pago, si la ejecutoria se pide dentro de treinta días; si ha pasado ese término, se admitirán además las de transacción,…

¿Está vigente el artículo 376?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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