Artículo 426 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si en ella tampoco hubiere licitadores, el actor podrá pedir: o la adjudicación en los términos fijados, o que se le entreguen en administración los bienes, para aplicar sus productos al pago de los intereses y extinción del capital y de las costas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.