Artículo 43 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Dentro de los tres días de haberse hecho saber una corrección disciplinaria a la persona a quien se le impuso, podrá ésta pedir al juez o tribunal que la oiga en justicia, sin substanciación especial, y se citará para la audiencia dentro del tercer día, en la que se resolverá sin ulterior recurso.
(REFORMADO, G.O. 8 DE SEPTIEMBRE DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.