Artículo 433 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Otorgada la escritura se darán al comprador los títulos de propiedad, apremiando en su caso al deudor para que los entregue, y se pondrán los bienes a disposición del mismo comprador, dándose para ello las órdenes necesarias aun las de desocupación de fincas habitadas por el deudor o por tercero que no tuvieren contrato, para acreditar el uso en los términos que fija el Código Civil. El mismo comprador será dado a conocer como dueño a las personas que él mismo designe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.