Artículo 438 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los casos a que se refieren los artículos 435 y 437, se cancelarán las inscripciones de las hipotecas a que estuviere afecta la finca vendida, expidiéndose para ello mandamiento en el que se exprese que el importe de la venta no fue suficiente para cubrir el crédito del ejecutante y, en su caso, que fue consignado el importe del crédito o de los créditos preferentes, o el sobrante si lo hubiere, a disposición de los interesados.
En el caso del artículo 436, si el precio de la venta fuese insuficiente para pagar las hipotecas anteriores y las posteriores, sólo se cancelarán éstas conforme a lo prevenido en la primera parte de este artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.