Artículo 441 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(DEROGADO, G.O. 8 DE SEPTIEMBRE DE 1998)
CAPITULO V De la ejecución de las sentencias y demás resoluciones dictadas por los tribunales de los Estados, del Distrito Federal y Territorios y del extranjero
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.