Artículo 445 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los jueces requeridos sólo ejecutarán las sentencias cuando reúnan las siguientes condiciones:
I.- Que versen sobre cantidad líquida o cosa determinada individualmente;
II.- Que si tratan de derechos reales sobre inmuebles o de bienes inmuebles ubicados en el Estado, sean conformes a las leyes del mismo;
III.- Si tratándose de derechos personales o del estado civil, la persona condenada se sometió expresamente o por razón de domicilio a la jurisdicción que la pronunció;
IV.- Que la parte condenada haya sido emplazada personalmente para ocurrir al juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.