Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 455 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Todo el que esté en pleno ejercicio de sus derechos civiles puede comprometer en árbitros sus negocios.

Los tutores no pueden comprometer los negocios de los incapacitados ni nombrar árbitros sin aprobación judicial, salvo cuando dichos incapacitados sean herederos de quien celebró el compromiso o estableció cláusula compromisoria. Si no hubiere designación de árbitros, se hará siempre con la intervención judicial como se previno en los medios preparatorios.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 455 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz?

Todo el que esté en pleno ejercicio de sus derechos civiles puede comprometer en árbitros sus negocios. Los tutores no pueden comprometer los negocios de los incapacitados ni nombrar árbitros sin aprobación judicial,…

¿Está vigente el artículo 455?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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