Artículo 464 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando hay árbitro único, las partes son libres de nombrarle un secretario y si dentro del tercer día empezando desde aquél en que deba de actuar no se han puesto de acuerdo, el árbitro lo designará para que, a costa de los mismos interesados, desempeñe sus funciones.
Cuando fueren varios los árbitros, entre ellos mismos elegirán al que funja como secretario, sin que por esto tenga derecho a mayores emolumentos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.