Artículo 469 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si los árbitros no estuvieren autorizados para nombrar un tercero en discordia y no lograren ponerse de acuerdo, acudirán al juez de Primera Instancia para que sea hecho el nombramiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.