Artículo 472 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
De las recusaciones y excusas de los árbitros, conocerá el juez ordinario sin ulterior recurso, sujetándose al procedimiento indicado para las recusaciones o excusas de los jueces municipales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.