Artículo 487 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las tercerías excluyentes de dominio deben fundarse en el dominio que sobre los bienes en cuestión o sobre la acción que se ejercita alega el tercero.
No puede interponer tercería excluyente de dominio aquél que consintió en la constitución del gravamen o del derecho real en garantía de la obligación del demandado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.