Artículo 493 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las tercerías excluyentes no suspenderán el curso del negocio en que se interponen. Si fueren de dominio, el juicio principal seguirá sus trámites hasta antes del remate y desde entonces se suspenderán sus procedimientos hasta que se decida la tercería. Entretanto se decide ésta, se depositará a disposición del juez el precio de la venta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.