Artículo 504 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En cualquier otro caso en que se solicite el cambio de nombre, se mandará publicar el extracto de la solicitud, por tres veces consecutivas en la "Gaceta Oficial" y en otro periódico de mayor circulación, a juicio del juez. Si dentro de los quince días siguientes a la última publicación se presentare algún reclamante, con él se substanciará el juicio correspondiente. Si no hubiere reclamación, se concederá el cambio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.