Artículo 508 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
De los decretos y autos del Tribunal de Segunda Instancia puede pedirse la reposición, que se substanciará en la misma forma que la revocación.
(REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1966)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.