Artículo 513 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El litigante, al interponer la apelación, debe usar de moderación, absteniéndose de denostar al juez; de lo contrario, quedará sujeto a la corrección disciplinaria que proceda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.