Artículo 517 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se admitirán en ambos efectos las apelaciones que se interpongan:
I.- De las sentencias;
II.- De los autos que paralizan o ponen término al juicio, haciendo imposible su terminación;
III.- De otras resoluciones que especifique la ley.
(REFORMADO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.