Artículo 520 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Llegados los autos o el testimonio en su caso al tribunal de segunda instancia, éste, de oficio y dentro del término de tres días, examinará la admisión del recurso y la calificación del grado hecha por el inferior.
Declarada inadmisible la apelación, se devolverán los autos al inferior;
revocada la calificación, se procederá en su consecuencia como corresponda, para que a la mayor brevedad se cumplan las disposiciones de este Capítulo.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 31 DE MARZO DE 1988)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.