Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 525 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El recurso de queja tiene lugar:

I.- Contra el juez que se niegue a admitir una demanda o desconoce de oficio la personalidad de un litigante;

II.- Respecto de los autos dictados en ejecución de sentencia;

III.- Contra la denegación de apelación;

IV.- En los demás casos fijados por la ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 525 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz?

El recurso de queja tiene lugar: I.- Contra el juez que se niegue a admitir una demanda o desconoce de oficio la personalidad de un litigante; II.- Respecto de los autos dictados en ejecución de sentencia; III.- Contra…

¿Está vigente el artículo 525?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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