Artículo 528 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la queja no está apoyada por hecho cierto o no estuviere fundada en derecho o hubiere recurso ordinario de la resolución reclamada, será desechada por el Tribunal, imponiendo a la parte quejosa y a su abogado, solidariamente, una multa que no exceda de la máxima señalada en la fracción I del artículo 53.
(ADICIONADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1966)
TITULO DECIMOSEGUNDO BIS (REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1966)
CAPITULO UNICO Del juicio de responsabilidad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.