Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 531 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando la demanda se dirija contra un Juez Municipal o Menor, cualquiera que sea su cuantía, conocerá de ella el Juez de Primera Instancia al que aquéllos correspondan. Contra la sentencia que éste pronuncie procederá la apelación en ambos efectos para ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 531 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz?

Cuando la demanda se dirija contra un Juez Municipal o Menor, cualquiera que sea su cuantía, conocerá de ella el Juez de Primera Instancia al que aquéllos correspondan. Contra la sentencia que éste pronuncie procederá…

¿Está vigente el artículo 531?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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