Artículo 540 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Con la promoción que deberá venir acompañada de las pruebas pertinentes y de la copia de la misma, en su caso, se mandará correr traslado a la parte o partes contrarias para que formulen su contestación dentro de tres días.
Desde el primer proveído, se citará a una audiencia que deberá verificarse a los ocho días de promovido el incidente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.