Artículo 545 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El deudor puede oponerse al concurso necesario dentro del tercero día de su declaración. La oposición se substanciará por cuerda separada, sin suspender las medidas a que se refiere el artículo anterior y en forma incidental; la resolución de este incidente será apelable en el efecto devolutivo.
Revocado el auto que declaró abierto el concurso deberán reponerse las cosas al estado que tenían antes. El síndico, en caso de haber realizado actos de administración, deberá rendir cuentas al interesado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.