Artículo 560 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El producto de los bienes se distribuirá proporcionalmente entre los acreedores, de acuerdo con su privilegio y graduación.
Si al efectuarse la distribución hubiere algún crédito pendiente de verificarse, su dividendo se depositará en el establecimiento destinado al efecto por la ley, hasta la resolución definitiva del juicio.
La Hacienda Pública no entra en los concursos. En consecuencia, asegurados los intereses que persiga, responderá ante los tribunales por las reclamaciones que se le hagan contra la legitimidad de su procedimiento o la preferencia en los pagos de sus créditos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.