Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 565 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Aceptado el cargo por el síndico, se le pondrá bajo inventario desde el día siguiente del aseguramiento, en posesión de los bienes, libros y papeles del deudor. Si éstos estuviesen fuera del lugar del juicio, se inventariarán con intervención de la autoridad judicial exhortada al efecto y se notificará al deudor para la diligencia.

El dinero se depositará en el establecimiento destinado al efecto por la ley, dejándose en poder del síndico lo indispensable para atender a los gastos de administración.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 565 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 565 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz?

Aceptado el cargo por el síndico, se le pondrá bajo inventario desde el día siguiente del aseguramiento, en posesión de los bienes, libros y papeles del deudor. Si éstos estuviesen fuera del lugar del juicio, se…

¿Está vigente el artículo 565?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.