Artículo 567 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No puede ser síndico el pariente del concursado o del juez, dentro del cuarto grado de consanguinidad ni segundo de afinidad, ni su amigo, ni su socio, ni el enemigo, ni con quien tenga comunidad de intereses.
El que se halle en alguno de estos casos, deberá excusarse y ser substituido inmediatamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.