Artículo 571 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El síndico será removido de plano si dejare de rendir la cuenta mensual o dejare de caucionar su manejo.
Será removido por los trámites establecidos para los incidentes, por mal desempeño de su cargo o por comprobarse alguno de los impedimentos a que se refiere el artículo 567.
CAPITULO IV Del deudor común
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.