Artículo 573 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El deudor de buena fe tiene derecho a alimentos cuando el valor de los bienes exceda al importe de los créditos.
TITULO DECIMOQUINTO DE LAS SUCESIONES CAPITULO I Disposiciones generales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.