Artículo 600 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se notificará también al Ministerio Público para que represente a los herederos cuyo paradero se ignore y a los que habiendo sido notificados no se presentaren y mientras se presenten.
Luego que se presenten los herederos ausentes, cesará la representación del Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.