Artículo 613 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Transcurrido el término de los edictos, a contar desde el día siguiente de su publicación, si nadie se hubiere presentado, el juez, trayendo los autos a la vista, hará la declaración prevenida en el artículo 610.
Si hubieren comparecido otros parientes, el juez les señalará un término no mayor de diez días para que, con audiencia del Ministerio Público, presenten los justificantes del parentesco, procediéndose como se indica en los artículos 608 a 612.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.