Artículo 62 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A toda demanda o contestación deberá acompañarse necesariamente:
I.- El poder que acredite la personalidad del que comparece en nombre de otro;
II.- El documento o documentos que acrediten el carácter con el que el litigante se presente en juicio, en el caso de tener representación legal de alguna persona o corporación, o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele transmitido por otra persona;
(REFORMADA, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992)
III.- Una copia del escrito cuando haya de emplazarse a su contraparte, pudiéndose emplear fotocopias o cualquier otro medio de reproducción, siempre y cuando sean legibles.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.