Artículo 629 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si transcurriese ese término sin haberse hecho oposición, el juez los aprobará sin más trámite. Si se dedujese oposición contra el inventario o avalúo, se substanciará en forma incidental, con una audiencia que será común si fueren varios los opositores, a la que concurrirán los interesados y el perito que hubiese practicado la valorización para que, con las pruebas rendidas, se discuta la cuestión promovida.
Para dar curso a esta oposición, es indispensable expresar concretamente cual es el valor que se atribuye a cada uno de los bienes, cuales se juzgan omitidos o listados indebidamente y cuales sean las pruebas que se invocan como base de la objeción al inventario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.