Artículo 64 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La presentación de documentos de que habla el artículo anterior, cuando sean públicos, podrá hacerse por copia simple, si el interesado manifestare que carece de otra fehaciente; pero no producirá aquélla ningún efecto, si hasta la audiencia respectiva no se presentare una copia del documento con los requisitos necesarios para que haga fe en juicio. Esa copia simple no motivará ejecución previa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.