Artículo 645 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si nadie se hubiere presentado alegando derechos a la herencia, o no hubieren sido reconocidos los que se hubiesen presentado y se hubiere declarado heredero al Fisco del Estado, se entregarán a éste los bienes y los libros y papeles que tengan relación con ellos. Los demás se archivarán en los autos del intestado, en un pliego sellado y cerrado, en cuya cubierta firmarán el juez, el Ministerio Público y el secretario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.