Artículo 655 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Concluída y aprobada la rendición de cuentas, el albacea procederá a la liquidación de la herencia.
CAPITULO VII De la liquidación y partición de la herencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.